e) Finalmente por Decreto de 15 de julio de 2009, a fs
e) Finalmente por Decreto de 15 de julio de 2009, a fs. 117 y vta., previa tramitación de recusación interpuesta por el demandado, y dispuesta la prosecución del proceso por parte de la misma autoridad recusada, se cerró el término probatorio, para emitirse la Sentencia de 29 marzo de 2010, en los términos sintetizados en el apartado I.1.1 de este Auto Supremo
- Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma,
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Prosigue señalando que en su momento presentó incidente de nulidad, empero fue rechazado sin fundamentos
- Que todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otro vía o forma de
- La puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de forma personal
- En tal marco, la Sala en la compulsa de los antecedentes vinculados al motivo señalado,
- b) Admitida la demanda y dispuesto el traslado a la parte demandada, por Informe a
- c) Luego, por memorial presentado el 27 de febrero de 2009, de fs
- d) El citado incidente de nulidad fue rechazado por medio de Auto Interlocutorio de 16
- e) Finalmente por Decreto de 15 de julio de 2009, a fs
- La reseña de actuaciones procesales, hace patente que el rumbo asumido por la parte demandada,
- Ahora bien, el demandado reclama que el lugar donde se procedió a su citación, no
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
