Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 448
Sucre, 30 de junio de 2015
Expediente: 172/2011-S
Demandante: Olenka Viviana Lazarte Molina
Demandado: Empresa Big Mama
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 139 a 140, interpuesto por Juan Pablo Simón Pinto representante legal de la empresa Big Mama, contra el Auto de Vista Nº 243 de 8 de octubre de 2010 de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Olenka Viviana Lazarte Molina contra la Empresa ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso a fs. 141 y vta., el Auto Nº 047 de 23 de febrero de 2011 a fs. 142, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 708 de 29 de marzo de 2010 de fs. 119 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que Juan Pablo Simón Pinto cancele a la actora la suma de $us.3.444,75.- (tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 75/100 dólares americanos), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 448
Sucre, 30 de junio de 2015
Expediente: 172/2011-S
Demandante: Olenka Viviana Lazarte Molina
Demandado: Empresa Big Mama
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 139 a 140, interpuesto por Juan Pablo Simón Pinto representante legal de la empresa Big Mama, contra el Auto de Vista Nº 243 de 8 de octubre de 2010 de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Olenka Viviana Lazarte Molina contra la Empresa ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso a fs. 141 y vta., el Auto Nº 047 de 23 de febrero de 2011 a fs. 142, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 708 de 29 de marzo de 2010 de fs. 119 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que Juan Pablo Simón Pinto cancele a la actora la suma de $us.3.444,75.- (tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 75/100 dólares americanos), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma,
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Prosigue señalando que en su momento presentó incidente de nulidad, empero fue rechazado sin fundamentos
- Que todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otro vía o forma de
- La puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de forma personal
- En tal marco, la Sala en la compulsa de los antecedentes vinculados al motivo señalado,
- b) Admitida la demanda y dispuesto el traslado a la parte demandada, por Informe a
- c) Luego, por memorial presentado el 27 de febrero de 2009, de fs
- d) El citado incidente de nulidad fue rechazado por medio de Auto Interlocutorio de 16
- e) Finalmente por Decreto de 15 de julio de 2009, a fs
- La reseña de actuaciones procesales, hace patente que el rumbo asumido por la parte demandada,
- Ahora bien, el demandado reclama que el lugar donde se procedió a su citación, no
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
