La puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de forma personal
La puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de forma personal al demandado para el ejercicio de su derecho a la defensa. En tal sentido, el art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala que la citación con la providencia que admite la demanda será personal, y en el caso de personas jurídicas será válida la realizada a sus representantes legales; más adelante, el art 76 de la misma norma adjetiva, manifiesta que “En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades por ocultamiento malicioso, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”. Esta norma, dispone el accionar en caso de imposibilidad de una citación personal (propiamente dicha) con la demanda, reconociendo la notificación por cédula, previa concurrencia del o la oficial de diligencias al domicilio señalado por dos oportunidades; caso en el que el acto se considera acorde a procedimiento
- Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma,
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Prosigue señalando que en su momento presentó incidente de nulidad, empero fue rechazado sin fundamentos
- Que todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otro vía o forma de
- La puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de forma personal
- En tal marco, la Sala en la compulsa de los antecedentes vinculados al motivo señalado,
- b) Admitida la demanda y dispuesto el traslado a la parte demandada, por Informe a
- c) Luego, por memorial presentado el 27 de febrero de 2009, de fs
- d) El citado incidente de nulidad fue rechazado por medio de Auto Interlocutorio de 16
- e) Finalmente por Decreto de 15 de julio de 2009, a fs
- La reseña de actuaciones procesales, hace patente que el rumbo asumido por la parte demandada,
- Ahora bien, el demandado reclama que el lugar donde se procedió a su citación, no
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
