Auto Supremo AS/0143/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Al respecto, es menester señalar en principio que, el art

Al respecto, es menester señalar en principio que, el art. 48 parágrafo III de la Constitución Política del Estado, dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; es así que bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse los derechos adquiridos de los trabajadores, porque son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, contando para ello con la protección de la Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos