Auto Supremo AS/0143/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs. 107, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia contra el Auto de Vista Nº 144/2010 de 2 de agosto, cursante de fs. 104 a 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Emilia Raquel Zegarra Terán contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 110 a 111, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 29 de mayo de 2008, cursante de fs. 87 a 90, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 12 y su aclaración de fs. 15 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (33 años, 5 meses y 11 días), aguinaldo por duodécimas de 9 meses y 11 días de la gestión 2005 doble por su incumplimiento, vacaciones (43 días). Declarando asimismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 294.055.54.- a favor de Emilia Raquel Zegarra Terán, más los reajustes previstos por el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992