Por otra parte, en relación a lo aseverado que la sentencia no cumple con los
Por otra parte, en relación a lo aseverado que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 90 y 192 del CPC. y arts. 3-f) y 202 del CPT., situación que habría sido soslayado por el tribunal de alzada; corresponde referir que, el Tribunal ad quem, cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, toda vez que su resolución recae sobre todos los puntos litigados y consta de una parte considerativa y una parte resolutiva, así como los motivos y fundamentos por los cuales arribó a dicha determinación, resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la sentencia de primera instancia como del auto de vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos por los arts. 3. g), 66, 150 y 202 del CPT. , 190 y 192 del CPC. y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil, valorando la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia, no siendo por tanto evidente, la acusación realizada por la parte recurrente, en cuanto a la falta de motivación y fundamentación de los fallos emitidos, tampoco se observa en ese sentido, vulneración al derecho a la defensa ni que la sentencia hubiese violado los requisitos de forma exigidos por ley para su pronunciamiento
- Auto Supremo Nº 143/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: CBBA. 543/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra esta resolución, la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S
- Señaló también que, se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del auto de vista recurrido, porque fue pronunciado alterando
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido, con
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- En ese sentido, el contexto general del DS
- Ciertamente, una de las medidas para garantizar esos derechos es el precautelar un pago pronto
- Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el juez a quo, realizó
- En tal sentido, se advierte que el juez a quo efectuó correctamente el cálculo
- Lo expuesto demuestra además, que no existe error alguno respecto a la apreciación de las
- En ese marco legal, se concluye que el fundamento de la sentencia, confirmada por
- Finalmente, corresponde dilucidar sobre la supuesta nulidad referida a la infracción del art- 267 del
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- Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica
- A la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
