Auto Supremo AS/0143/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Lo expuesto demuestra además, que no existe error alguno respecto a la apreciación de las

Lo expuesto demuestra además, que no existe error alguno respecto a la apreciación de las literales de fs. 65 y 66, pues el monto consignado en esta última, ha sido tomado en cuenta para el descuento en la liquidación cuestionada, en tal sentido, no es evidente la denuncia de infracción del art. 397 del CPC.; porque, conforme se tiene referido, la apreciación de la prueba en materia laboral, no es similar a la apreciación de la prueba en materia civil, porque en cumplimiento a las previsiones del art. 158 del CPT., el juez de la causa, no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas y por consiguiente debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes