Auto Supremo AS/0143/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Ciertamente, una de las medidas para garantizar esos derechos es el precautelar un pago pronto

Ciertamente, una de las medidas para garantizar esos derechos es el precautelar un pago pronto y oportuno de los beneficios sociales producida que fuera la desvinculación laboral, sancionando su incumplimiento a partir de los 15 días de haberse efectuado con el 30% de multa del total impago, conforme determina el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, para cuyo cumplimiento, el empleador, debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados, más allá de ser un retiro forzoso o voluntario, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo, garantizando de tal manera su subsistencia y la de su familia; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez se precautela los derechos del empleador