Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, no infringió norma alguna, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC., aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 143/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: CBBA. 543/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra esta resolución, la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S
- Señaló también que, se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del auto de vista recurrido, porque fue pronunciado alterando
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Por otra parte, en relación a lo aseverado que la sentencia no cumple con los
- Sobre el reclamo, que el auto de vista incurrio en error de hecho y de
- Al respecto, es menester señalar en principio que, el art
- En ese sentido, el contexto general del DS
- Ciertamente, una de las medidas para garantizar esos derechos es el precautelar un pago pronto
- Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el juez a quo, realizó
- En tal sentido, se advierte que el juez a quo efectuó correctamente el cálculo
- Lo expuesto demuestra además, que no existe error alguno respecto a la apreciación de las
- En ese marco legal, se concluye que el fundamento de la sentencia, confirmada por
- Finalmente, corresponde dilucidar sobre la supuesta nulidad referida a la infracción del art- 267 del
- De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud al cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica
- A la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
