Auto Supremo AS/0143/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al

Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, no infringió norma alguna, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC., aplicables por mandato del art. 252 del CPT