CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54 a 56, interpuesto por la empresa FRUTICA S.R.L. representada por su apoderada legal Claudia García Paz, contra el Auto de Vista Nº 093/2010 de 13 de agosto (fs. 23 a 24), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, seguido por la Empresa FRUTICA S.R.L., contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el auto de fs. 57 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de 28 de noviembre de 2008 (fs. 14), por el que rechazó la admisión de la demanda, manteniendo firmes y subsistentes los actos administrativos impugnados, ordenando el archivo de obrados
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54 a 56, interpuesto por la empresa FRUTICA S.R.L. representada por su apoderada legal Claudia García Paz, contra el Auto de Vista Nº 093/2010 de 13 de agosto (fs. 23 a 24), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, seguido por la Empresa FRUTICA S.R.L., contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el auto de fs. 57 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de 28 de noviembre de 2008 (fs. 14), por el que rechazó la admisión de la demanda, manteniendo firmes y subsistentes los actos administrativos impugnados, ordenando el archivo de obrados
- Auto Supremo Nº 156/2015-L
- Expediente: CBBA. 241/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por Empresa demandante, mediante memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista Nº 093/2010 de 13 de agosto, la empresa FRUTICA
- Manifiesta que el tribunal ad quem no fundamenta su decisión jurídicamente, señalando sólo en el
- Indica que tampoco se tomó en cuenta el art
- Añade que las notificaciones mencionadas así como los proveídos impugnados son nulos y los supuestos
- Agrega que el juez en materia administrativa, coactiva fiscal y tributario es competente para
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por otra parte, en la especie se advierte que el recurrente no menciona específicamente cómo
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- Sobre la disposición contenida en el inciso b) de art
- Sobre la afirmación de que el juez en materia administrativa, coactiva fiscal y tributario es
- A mayor abundamiento, cabe aclarar a la recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
