Contra el referido Auto de Vista Nº 093/2010 de 13 de agosto, la empresa FRUTICA
Contra el referido Auto de Vista Nº 093/2010 de 13 de agosto, la empresa FRUTICA S.R.L. a través de su apoderada legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 54 a 56, en el que expresa:
Que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, y en error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios. Que como consecuencia del ilegal auto de vista, la empresa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocer el derecho a la defensa
Que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, y en error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios. Que como consecuencia del ilegal auto de vista, la empresa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocer el derecho a la defensa
- Auto Supremo Nº 156/2015-L
- Expediente: CBBA. 241/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por Empresa demandante, mediante memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista Nº 093/2010 de 13 de agosto, la empresa FRUTICA
- Manifiesta que el tribunal ad quem no fundamenta su decisión jurídicamente, señalando sólo en el
- Indica que tampoco se tomó en cuenta el art
- Añade que las notificaciones mencionadas así como los proveídos impugnados son nulos y los supuestos
- Agrega que el juez en materia administrativa, coactiva fiscal y tributario es competente para
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por otra parte, en la especie se advierte que el recurrente no menciona específicamente cómo
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- Sobre la disposición contenida en el inciso b) de art
- Sobre la afirmación de que el juez en materia administrativa, coactiva fiscal y tributario es
- A mayor abundamiento, cabe aclarar a la recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
