Auto Supremo AS/0156/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;

El derecho a la defensa, según señala la Sentencia Constitucional Nº 92/2006-R de 25 de enero de 2005, “…significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales. (SC 1262/2001-R de 29 de noviembre).”
Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente; dicha afirmación no es evidente, por cuanto de la lectura del Auto de Vista Nº 093/2010 de fs. 23 a 24 ahora recurrido, se verifica que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, y guarda la debida pertinencia conforme dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que efectivamente, los actos impugnados corresponden a proveídos de inicio de Ejecución Tributaria, por lo tanto no susceptibles de impugnación como lo expresa la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4.2 del parágrafo III, al señala: “Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación.”, concluyéndose que el tribunal de alzada, al confirmar el auto de rechazo de la demanda contencioso tributaria, interpretó correctamente los alcances de las disposiciones legales aplicadas