Auto Supremo AS/0156/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Indica que tampoco se tomó en cuenta el art

Indica que tampoco se tomó en cuenta el art. 83 del Código Tributario que establece las formas y medios de notificación de los actos administrativos, y que dispone en su punto II) que serán nulas las notificaciones que no se ajusten a las formas descritas, siendo que en el caso presente el representante legal de “INDUSTRIAS VASCAL S.A.” (sic), debió ser notificado personalmente de conformidad al art. 84 del Código Tributario. Que no se siguieron las formalidades establecidas en el art. 85 en el Código Tributario como se ha demostrado, siendo los actos de la Administración Tributaria nulos de pleno derecho, porque de conformidad a lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, siendo nulo cualquier acto o pacto en contrario