Indica que tampoco se tomó en cuenta el art
Indica que tampoco se tomó en cuenta el art. 83 del Código Tributario que establece las formas y medios de notificación de los actos administrativos, y que dispone en su punto II) que serán nulas las notificaciones que no se ajusten a las formas descritas, siendo que en el caso presente el representante legal de “INDUSTRIAS VASCAL S.A.” (sic), debió ser notificado personalmente de conformidad al art. 84 del Código Tributario. Que no se siguieron las formalidades establecidas en el art. 85 en el Código Tributario como se ha demostrado, siendo los actos de la Administración Tributaria nulos de pleno derecho, porque de conformidad a lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, siendo nulo cualquier acto o pacto en contrario
- Auto Supremo Nº 156/2015-L
- Expediente: CBBA. 241/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por Empresa demandante, mediante memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista Nº 093/2010 de 13 de agosto, la empresa FRUTICA
- Manifiesta que el tribunal ad quem no fundamenta su decisión jurídicamente, señalando sólo en el
- Indica que tampoco se tomó en cuenta el art
- Añade que las notificaciones mencionadas así como los proveídos impugnados son nulos y los supuestos
- Agrega que el juez en materia administrativa, coactiva fiscal y tributario es competente para
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución casando el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por otra parte, en la especie se advierte que el recurrente no menciona específicamente cómo
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- Sobre la disposición contenida en el inciso b) de art
- Sobre la afirmación de que el juez en materia administrativa, coactiva fiscal y tributario es
- A mayor abundamiento, cabe aclarar a la recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
