Auto Supremo AS/0156/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta

Por otra parte, como señala el Auto Supremo Nº 57/2009 de 9 de febrero, correspondiente a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema Justicia, criterio compartido y expresado por este Supremo Tribunal de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 59/2013 de 2 de octubre, Nº 111/2013 de 7 de noviembre y Nº 9/2014 de 11 de febrero, todos correspondientes a la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera, “…el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados."
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, realiza una correcta interpretación y aplicación de las normas legales citadas. Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de fs. 54 a 56, corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en los arts. 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, Procedimiento Contencioso Tributario, vigente en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 76/2004 de 16 de julio de 2004