CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 53 a 54, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado legalmente por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 180/2010 de 15 de septiembre (fs. 50 a 51) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros que se tramita en liquidación, seguido por Roger Alex Guzmán Montaño contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 56 a 58, el auto de fs. 59 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 4 de octubre de 2008 (fs. 27 a 29), declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 8 de obrados en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados por todo el tiempo trabajado, que corresponde 4 meses y 28 días por el primer periodo y 1 mes y 29 días por el segundo periodo, indemnización por el tiempo de servicios solo por el primer periodo y aguinaldo por todo el tiempo trabajado en los dos periodos, doble por su incumplimiento en su pago oportuno, más la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2008; e improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios por el segundo periodo y vacación, ordenando en consecuencia que la empresa demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 8.149,97, bajo conminatoria de ley
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 53 a 54, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado legalmente por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 180/2010 de 15 de septiembre (fs. 50 a 51) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros que se tramita en liquidación, seguido por Roger Alex Guzmán Montaño contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 56 a 58, el auto de fs. 59 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 4 de octubre de 2008 (fs. 27 a 29), declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 8 de obrados en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados por todo el tiempo trabajado, que corresponde 4 meses y 28 días por el primer periodo y 1 mes y 29 días por el segundo periodo, indemnización por el tiempo de servicios solo por el primer periodo y aguinaldo por todo el tiempo trabajado en los dos periodos, doble por su incumplimiento en su pago oportuno, más la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2008; e improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios por el segundo periodo y vacación, ordenando en consecuencia que la empresa demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 8.149,97, bajo conminatoria de ley
- Auto Supremo Nº 177/2015-L
- Expediente: CBBA. 593/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa que el auto de vista les causa perjuicios por la errónea valoración e interpretación,
- Alega interpretación errónea del art
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Expresa que el tribunal ad quem no ha realizado una correcta aplicación de los arts
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- En relación con la acusación de infracción del art
- De la interpretación errónea del art
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
