Auto Supremo AS/0177/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

De la interpretación errónea del art

De la interpretación errónea del art. 72 y 142 del Código Procesal del Trabajo, al ratificar la capacidad procesal para ser demandado a Omar Castellón, se verifica que fue correcta la aplicación del art. 72 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “La citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales.” Pues la demanda fue interpuesta contra una persona jurídica como es Lloyd Aéreo Boliviano S.A., y considerando que la empresa fue debidamente notificada como consta en las diligencias que cursan en el proceso, siendo de conocimiento de ésta todos los actuados procesales, de tal manera el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo, determina: “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión.” Por lo que se evidencia que el Juez A quo y el tribunal Ad quem establecieron que la demanda ha sido instaurada contra una persona jurídica y no contra una persona natural, en consecuencia dichos argumentos resultan sin sustento alguno