De la interpretación errónea del art
De la interpretación errónea del art. 72 y 142 del Código Procesal del Trabajo, al ratificar la capacidad procesal para ser demandado a Omar Castellón, se verifica que fue correcta la aplicación del art. 72 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “La citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales.” Pues la demanda fue interpuesta contra una persona jurídica como es Lloyd Aéreo Boliviano S.A., y considerando que la empresa fue debidamente notificada como consta en las diligencias que cursan en el proceso, siendo de conocimiento de ésta todos los actuados procesales, de tal manera el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo, determina: “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión.” Por lo que se evidencia que el Juez A quo y el tribunal Ad quem establecieron que la demanda ha sido instaurada contra una persona jurídica y no contra una persona natural, en consecuencia dichos argumentos resultan sin sustento alguno
- Auto Supremo Nº 177/2015-L
- Expediente: CBBA. 593/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa que el auto de vista les causa perjuicios por la errónea valoración e interpretación,
- Alega interpretación errónea del art
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Expresa que el tribunal ad quem no ha realizado una correcta aplicación de los arts
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- En relación con la acusación de infracción del art
- De la interpretación errónea del art
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
