Auto Supremo AS/0177/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no

De la acusación de nulidad del fallo, por presunta alteración del orden cronológico de la Resolución de Vista; de la revisión de obrados se advierte que no tiene argumento dicha solicitud, tomando en cuenta para ello, la fecha de ingreso, pues el art. 267 del Adjetivo Civil, establece que la distribución de causas y tablilla se efectúa mediante sorteo ciñéndose estrictamente a la fecha de ingreso, distribución que se hará pública en secretaría de cada sala. En autos no existe evidencia que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo, que conforme se verifica a fs. 49 vuelta, se sujeta a las formalidades previstas en al art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts. 13 y 17 de la Ley General del Trabajo por no ser aplicables al caso en razón a que el actor tenia suscrito contrato a plazo fijo por tiempo determinado y a su conclusión extinguió la relación laboral, eximiendo a la empresa del pago de beneficios sociales; debe tenerse presente que conforme se verifica de actuados, el juez de instancia determinó la cancelación de indemnización a favor del actor únicamente por el primer periodo trabajado, en razón a que a la terminación de cada contrato a plazo fijo debe pagare indemnización por el tiempo de servicios, siempre que no haya discontinuidad entre uno otro contrato, verificándose que en el presente caso se suscribieron dos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, y el art. 2 de la Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1997 dispone que no están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, de evidenciarse esta situación, el contrato se convierte en uno a tiempo indefinido con los efectos ya expresados. Por lo que no es evidente que se hubiera aplicado incorrectamente los arts. 13 y 17 de la Ley General del Trabajo
Por último, corresponde expresar que a tiempo de realizar su petitorio, el recurrente no discrimina ni considera lo establecido por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a solicitar en su petitorio que este Tribunal Supremo “…CASE o en su caso ANULE su injusto auto de vista”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra.
Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no son evidentes, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. de fs. 53 a 54, en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo