En relación con la acusación de infracción del art
En relación con la acusación de infracción del art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al ratificar la capacidad procesal para ser demandado a Omar Castellón sobre la base de una interpretación errónea del art. 72 y 142 del Código Procesal del Trabajo; cabe indicar que dicho artículo refiere al recurso de casación en el fondo y señala: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". Del texto transcrito se evidencia que se trata de una disposición descriptiva, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es indicar o señalar en este caso cuando procede el recurso de casación en el fondo, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- Auto Supremo Nº 177/2015-L
- Expediente: CBBA. 593/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa que el auto de vista les causa perjuicios por la errónea valoración e interpretación,
- Alega interpretación errónea del art
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Expresa que el tribunal ad quem no ha realizado una correcta aplicación de los arts
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- En relación con la acusación de infracción del art
- De la interpretación errónea del art
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
