CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada al proceso, cabe indicar que el recurrente además de no argumentar su acusación, únicamente expresa textualmente en su recurso: “realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso..”, sin fundamentar si se incurrió en error de hecho o error de derecho, y sin tomar en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada al proceso, cabe indicar que el recurrente además de no argumentar su acusación, únicamente expresa textualmente en su recurso: “realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso..”, sin fundamentar si se incurrió en error de hecho o error de derecho, y sin tomar en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
- Auto Supremo Nº 177/2015-L
- Expediente: CBBA. 593/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Acusa que el auto de vista les causa perjuicios por la errónea valoración e interpretación,
- Alega interpretación errónea del art
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Expresa que el tribunal ad quem no ha realizado una correcta aplicación de los arts
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- En relación con la acusación de infracción del art
- De la interpretación errónea del art
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
