Auto Supremo AS/0177/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la prueba aportada al proceso, cabe indicar que el recurrente además de no argumentar su acusación, únicamente expresa textualmente en su recurso: “realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso..”, sin fundamentar si se incurrió en error de hecho o error de derecho, y sin tomar en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió