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    Auto Supremo AS/0180/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2015-L

    Fecha: 29-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 180/2015-L
    • Expediente: LPZ. 599/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
    • Que, resolviendo la apelación cursante de fs
    • Que el auto de vista, viola los arts
    • Art
    • Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
    • A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
    • CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
    • Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
    • En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
    • En efecto, conforme dispone el art
    • En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
    • Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
    • Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
    • Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
    • En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
    • De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
    • Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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