En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal contenida en el art. 258 en relación con los arts. 250, 253 y 254 todos del CPC, a mérito que, si bien es posible interponer al mismo tiempo ambos recursos -en la forma y en el fondo-, resulta imprescindible también no sólo que ambas se postulen por separado, sino también que los fundamentos en cada uno de ellos respondan a sus causales, por cuanto al tratarse de la errónea valoración de la prueba, ya sea de hecho o de derecho, la solución jurídica es la casación, lo que supone un nuevo juicio sobre el problema jurídico controvertido que involucran esas pruebas y decidirse sobre el fondo del mismo; en tal caso, no habría nulidad, conforme pretende contradictoriamente el recurrente en su petitorio final , al señalar “anule la sentencia recurrida”
- Auto Supremo Nº 180/2015-L
- Expediente: LPZ. 599/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación cursante de fs
- Que el auto de vista, viola los arts
- Art
- Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
- A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
- Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
- Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
- En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
