CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 309 a 310 interpuesto por Mario Salinas Baldivieso en representación legal de la Empresa Constructora Hotel Latino contra el Auto de Vista Nº 85/2010 de 1 de abril, cursante a fs. 305, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Rubén Julio Mullisaca Gómez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 318, el auto de fs. 319 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 102/2009 el 1 de septiembre, cursante de fs. 284 a 289, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa Constructora Hotel Latino a través de su representante pague en favor del actor, la suma de Bs.25.406,1.- por concepto de indemnización, desahucio y bono de antigüedad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 309 a 310 interpuesto por Mario Salinas Baldivieso en representación legal de la Empresa Constructora Hotel Latino contra el Auto de Vista Nº 85/2010 de 1 de abril, cursante a fs. 305, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Rubén Julio Mullisaca Gómez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 318, el auto de fs. 319 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 102/2009 el 1 de septiembre, cursante de fs. 284 a 289, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa Constructora Hotel Latino a través de su representante pague en favor del actor, la suma de Bs.25.406,1.- por concepto de indemnización, desahucio y bono de antigüedad
- Auto Supremo Nº 180/2015-L
- Expediente: LPZ. 599/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación cursante de fs
- Que el auto de vista, viola los arts
- Art
- Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
- A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
- Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
- Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
- En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
