Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a lo aseverado que, el auto de vista ignoró la normativa prevista en los arts. 150, 151, 153, 159, 161-a) y d) y 200 del Código Procesal del Trabajo, por los cuales, el documento de fs. 19 y su original de fs. 62 que fueron presentados por el propio actor, demuestra de que el actor trabajó en la construcción del Hotel Latino, únicamente desde el 20 de diciembre de 1990 a 10 de julio de 1992, prueba que al hacer plena fe en juicio, le releva de más prueba, que según el recurrente no fue tomado en cuenta por el auto de vista
- Auto Supremo Nº 180/2015-L
- Expediente: LPZ. 599/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación cursante de fs
- Que el auto de vista, viola los arts
- Art
- Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
- A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
- Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
- Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
- En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
