Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en dichas infracciones, no es evidente, precisamente porque no fue oportunamente impugnado, resultando por ello inadmisible que se pretenda impugnar en casación tal reclamo no efectuado en apelación, en franca contravención al principio de preclusión procesal; por consiguiente, no corresponde realizar mayor consideración sobre este reclamo
- Auto Supremo Nº 180/2015-L
- Expediente: LPZ. 599/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación cursante de fs
- Que el auto de vista, viola los arts
- Art
- Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
- A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
- Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
- Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
- En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
