Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso de casación, que la relación laboral sería desde el 20 de diciembre de 1990 a 10 de julio de 1992, según demuestra la literal de fs. 19 y fs. 62, que no fue tomada en cuenta por el auto de vista, como erradamente sostiene el recurrente, no es evidente, por lo que, si bien el recurrente con dicha denuncia pretende la nulidad de la sentencia; sin embargo, plantea con total desconocimiento, que en materia de nulidades rigen los principios de especificidad, convalidación y el principio de protección, de cuyo análisis y compulsa de lo obrado, este Tribunal no encuentra mérito para declarar nulidad alguna, al no evidenciar infracción que interesan al orden público, tampoco existe ninguna causal de nulidad prevista por el art. 251 del Cód. de Pdto. Civil
- Auto Supremo Nº 180/2015-L
- Expediente: LPZ. 599/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación cursante de fs
- Que el auto de vista, viola los arts
- Art
- Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
- A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
- Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
- Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
- En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
