Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia, por cuanto el tribunal ad quem realizó correcto análisis de los antecedentes y las pruebas valoradas por el juez ad quo, al concluir que, según la certificación de fs. 19 repetida a fs. 62, el actor prestó servicio durante el periodo señalado en dichas literales, que sin embargo la relación laboral no concluyó en esa fecha, habiendo más bien nacido en 22 de julio de 1994 hasta el 7 de marzo de 2005, como se afirma en el memorial de fs. 20 a 23, que no fue desvirtuado por el demandado. La resolución de segunda instancia valoró también las literales de fs. 34, 35, 67 a 71, certificaciones de fs. 75, 76, 173 a 178 y 192, las testificales de fs. 228-229 y 231-232 además de las literales de fs. 191, 193 a 197 y certificaciones de fs. 15 a 18, en base a las cuales estableció que el actor fue dependiente del demandado por el tiempo de 10 años, 8 meses y 14 días, desempeñando diferentes funciones
- Auto Supremo Nº 180/2015-L
- Expediente: LPZ. 599/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación cursante de fs
- Que el auto de vista, viola los arts
- Art
- Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
- A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
- Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
- Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
- En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
