Auto Supremo AS/0180/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,

Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia, por cuanto el tribunal ad quem realizó correcto análisis de los antecedentes y las pruebas valoradas por el juez ad quo, al concluir que, según la certificación de fs. 19 repetida a fs. 62, el actor prestó servicio durante el periodo señalado en dichas literales, que sin embargo la relación laboral no concluyó en esa fecha, habiendo más bien nacido en 22 de julio de 1994 hasta el 7 de marzo de 2005, como se afirma en el memorial de fs. 20 a 23, que no fue desvirtuado por el demandado. La resolución de segunda instancia valoró también las literales de fs. 34, 35, 67 a 71, certificaciones de fs. 75, 76, 173 a 178 y 192, las testificales de fs. 228-229 y 231-232 además de las literales de fs. 191, 193 a 197 y certificaciones de fs. 15 a 18, en base a las cuales estableció que el actor fue dependiente del demandado por el tiempo de 10 años, 8 meses y 14 días, desempeñando diferentes funciones