Que el auto de vista, viola los arts
Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs. 309 a 310, la Empresa Constructora Hotel Latino, representada por Mario Salinas Baldivieso, interpone recurso de nulidad, expresando en síntesis lo siguiente:
Que el auto de vista, viola los arts. 150, 151, 153, 159, 161-a) y d) y 200 del Código Procesal del Trabajo, por no apreciar la prueba en conjunto, por las razones que expone:
Art. 150 del CPT.; porque de su parte ha comprobado que el actor trabajó en la empresa del cual es propietario, desde el 20 de diciembre de 1990 a 10 de julio de 1992, según literal de fs. 19 y 62 y no así desde el 22 de julio de 1994 a 7 de marzo de 2005 cual indica el auto de vista
Que el auto de vista, viola los arts. 150, 151, 153, 159, 161-a) y d) y 200 del Código Procesal del Trabajo, por no apreciar la prueba en conjunto, por las razones que expone:
Art. 150 del CPT.; porque de su parte ha comprobado que el actor trabajó en la empresa del cual es propietario, desde el 20 de diciembre de 1990 a 10 de julio de 1992, según literal de fs. 19 y 62 y no así desde el 22 de julio de 1994 a 7 de marzo de 2005 cual indica el auto de vista
- Auto Supremo Nº 180/2015-L
- Expediente: LPZ. 599/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación cursante de fs
- Que el auto de vista, viola los arts
- Art
- Concluye solicitando, se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule
- A su vez, el actor Rubén Julio Mullisaca Gómez, responde en base a los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, en principio
- Asimismo, se tiene establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto, el recurrente, aparte de acusar que el
- En efecto, conforme dispone el art
- En consideración a lo expuesto precedentemente, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la
- Sin embargo de aquello, aun prescindiendo considerar la deficiencia anterior, con relación a
- Al respecto cabe precisar, que el auto de vista impugnado no incurrió en ninguna incongruencia,
- Del análisis expuesto, se evidencia que lo afirmado por el demandado en su recurso
- En virtud a lo expuesto, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo o causa para anular la sentencia, cual es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
