Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
En este contexto, es preciso señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios; es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba; ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, puesto que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de apelación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando en su conjunto la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa si en el texto del memorial de apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna, otorgando a las partes una respuesta razonada y efectiva dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC, pues de no ser así, se vulnera la norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que tiene como consecuencia la nulidad de obrados, aspecto que impide abrir la competencia de este tribunal, para conocer y resolver el fondo de la causa.
Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem confirmó totalmente la Sentencia Nº 01/2013 de 17 de enero, emitida por la Juez Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, empero sin resolver el fondo de la causa, señalando que el recurso de apelación interpuesto por la empresa ROSENBAUM LTDA., incumplió con lo determinado en el art. 227 del CPC, al no haber evidenciado en el recurso señalado, la expresión de agravios, gravámenes y/o perjuicios del fallo recurrido, ni señalar punto por punto, los errores de hecho y de derecho acaecidos, omisiones y otras deficiencias que se atribuyan a la resolución apelada, lo que a criterio suyo impedía la apertura de la competencia de ese tribunal para conocer el recurso de alzada
Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem confirmó totalmente la Sentencia Nº 01/2013 de 17 de enero, emitida por la Juez Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, empero sin resolver el fondo de la causa, señalando que el recurso de apelación interpuesto por la empresa ROSENBAUM LTDA., incumplió con lo determinado en el art. 227 del CPC, al no haber evidenciado en el recurso señalado, la expresión de agravios, gravámenes y/o perjuicios del fallo recurrido, ni señalar punto por punto, los errores de hecho y de derecho acaecidos, omisiones y otras deficiencias que se atribuyan a la resolución apelada, lo que a criterio suyo impedía la apertura de la competencia de ese tribunal para conocer el recurso de alzada
- Auto Supremo Nº 217/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.30/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Notificadas las partes con la sentencia, la empresa demandante a través de su representante legal
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº
- A su vez, la Gerencia Distrital de La Paz II, del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que en cumplimiento
- A su vez el art
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación claramente se advierte que la empresa
- De esta manera, y al estar claramente identificado el agravio alegado por la empresa recurrente,
- Es así que, corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art
- A ello debe tomarse en cuenta, y conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
