Auto Supremo AS/0217/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Es así que, corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art

Es así que, corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art. 236 del CPC: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”, donde, en relación con lo dispuesto por el art. 227 citado, se tiene: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el art. 220”; de tal manera, en sujeción a la normativa precitada, el tribunal ad quem se encuentra obligado a responder los extremos expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, que hubieren sido resueltos por el juez a quo. Circunstancia que no ocurrió en la especie, al haberse dictado un auto de vista, sin tomar en cuenta de manera específica los aspectos denunciados por la parte recurrente