Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación claramente se advierte que la empresa
Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación claramente se advierte que la empresa recurrente reclamaba por qué la juez a quo aplicó en la sentencia los incs. 4 y 5 del art. 70 de la Ley Nº 2492, tratándose de una norma cuya fecha de creación es de 2 de agosto de 2003, siendo que el periodo fiscalizado corresponde a enero de 2002 y el proceso de determinación fue realizado en aplicación de la normativa contenida en la Ley Nº 1340, vigente en ese momento y que por lo tanto no correspondía que en sentencia se señale las condiciones de demostración de la transacción establecida en el artículo cuestionado de la Ley Nº 2492, vulnerando el principio Tempus Regit Actum
- Auto Supremo Nº 217/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.30/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Notificadas las partes con la sentencia, la empresa demandante a través de su representante legal
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº
- A su vez, la Gerencia Distrital de La Paz II, del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que en cumplimiento
- A su vez el art
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación claramente se advierte que la empresa
- De esta manera, y al estar claramente identificado el agravio alegado por la empresa recurrente,
- Es así que, corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art
- A ello debe tomarse en cuenta, y conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
