El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107, interpuesto por la empresa demandada, expresando en síntesis, los siguientes argumentos:
Alega que en apelación señaló como agravio sufrido, que la sentencia basó su decisión aplicando erróneamente los incs. 4 y 5 del art. 70 de la Ley Nº 2492, en desmedro de la empresa que representa, concluyendo que los reparos como tales, no fueron desvirtuados; siendo que el caso presente, el periodo fiscalizado corresponde a enero de 2002, no puede pretenderse aplicar una norma legal que fue dictada en forma posterior al hecho generador, en ese caso la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, aspecto que quebranta las reglas establecidas por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); señalando que lo expresado precedentemente, fue claramente deducido en el recurso de apelación, cuestionando que si ello no es considerado un agravio, donde quedan sus derechos a una defensa contra disposiciones contrarias a la Carta Magna
Alega que en apelación señaló como agravio sufrido, que la sentencia basó su decisión aplicando erróneamente los incs. 4 y 5 del art. 70 de la Ley Nº 2492, en desmedro de la empresa que representa, concluyendo que los reparos como tales, no fueron desvirtuados; siendo que el caso presente, el periodo fiscalizado corresponde a enero de 2002, no puede pretenderse aplicar una norma legal que fue dictada en forma posterior al hecho generador, en ese caso la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, aspecto que quebranta las reglas establecidas por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); señalando que lo expresado precedentemente, fue claramente deducido en el recurso de apelación, cuestionando que si ello no es considerado un agravio, donde quedan sus derechos a una defensa contra disposiciones contrarias a la Carta Magna
- Auto Supremo Nº 217/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.30/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Notificadas las partes con la sentencia, la empresa demandante a través de su representante legal
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº
- A su vez, la Gerencia Distrital de La Paz II, del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que en cumplimiento
- A su vez el art
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación claramente se advierte que la empresa
- De esta manera, y al estar claramente identificado el agravio alegado por la empresa recurrente,
- Es así que, corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art
- A ello debe tomarse en cuenta, y conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
