CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107, interpuesto por la empresa ROSENBAUM LTDA., a través de su representante legal Sonia Dora Friedheim de Udler, contra el Auto de Vista Nº 146/13 de 27 de diciembre, cursante de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales regional La Paz, la respuesta de la entidad demandada de fs. 113 a 114, el auto de fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 76 a 80, declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 16 a 25, disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 04/2005 de 15 de abril de 2005 en la suma de Bs.504.257.-, más las actualizaciones e intereses correspondientes a los accesorios de acuerdo a norma, y mantener la sanción correspondiente al 100% del impuesto omitido de acuerdo a lo determinado como reparo, dispuesto en la Resolución Determinativa Nº 04/2005 de 15 de abril de 2005
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107, interpuesto por la empresa ROSENBAUM LTDA., a través de su representante legal Sonia Dora Friedheim de Udler, contra el Auto de Vista Nº 146/13 de 27 de diciembre, cursante de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales regional La Paz, la respuesta de la entidad demandada de fs. 113 a 114, el auto de fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 76 a 80, declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 16 a 25, disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 04/2005 de 15 de abril de 2005 en la suma de Bs.504.257.-, más las actualizaciones e intereses correspondientes a los accesorios de acuerdo a norma, y mantener la sanción correspondiente al 100% del impuesto omitido de acuerdo a lo determinado como reparo, dispuesto en la Resolución Determinativa Nº 04/2005 de 15 de abril de 2005
- Auto Supremo Nº 217/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.30/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Notificadas las partes con la sentencia, la empresa demandante a través de su representante legal
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº
- A su vez, la Gerencia Distrital de La Paz II, del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que en cumplimiento
- A su vez el art
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación claramente se advierte que la empresa
- De esta manera, y al estar claramente identificado el agravio alegado por la empresa recurrente,
- Es así que, corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art
- A ello debe tomarse en cuenta, y conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
