Auto Supremo AS/0217/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015

Fecha: 23-Jul-2015

De esta manera, y al estar claramente identificado el agravio alegado por la empresa recurrente,

De esta manera, y al estar claramente identificado el agravio alegado por la empresa recurrente, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo, resolviendo el recurso de apelación planteado, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC, en su caso emitiendo una resolución definitiva sobre el proceso, y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados