CONSIDERANDO II: Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que en cumplimiento
CONSIDERANDO II: Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº 217/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.30/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Notificadas las partes con la sentencia, la empresa demandante a través de su representante legal
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº
- A su vez, la Gerencia Distrital de La Paz II, del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que en cumplimiento
- A su vez el art
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación claramente se advierte que la empresa
- De esta manera, y al estar claramente identificado el agravio alegado por la empresa recurrente,
- Es así que, corresponde recordar que conforme a lo establecido por el art
- A ello debe tomarse en cuenta, y conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
