CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, revisados minuciosamente los
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, revisados minuciosamente los antecedentes del proceso, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En cuanto al motivo traído en casación el representante de la institución demandada cuestiona el fallo del tribunal de apelación, que confirmó en parte la sentencia, señalando que si bien refirió que se apersonó a fs. 136 a 137, empero no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, porque fueron notificados en el domicilio procesal Av. Camacho Nº 1413, esq. Loayza Edificio Ex BBA, piso 9, cuando las oficinas de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL hace más de 30 años funcionan en los Pisos 6, 7 y 8 del Edificio Ex BBA y nunca en el piso 9, privando el derecho a la defensa en vulneración del art. 115.I y II de la CPE, por lo que solicita la nulidad hasta fs. 28 de obrados
En cuanto al motivo traído en casación el representante de la institución demandada cuestiona el fallo del tribunal de apelación, que confirmó en parte la sentencia, señalando que si bien refirió que se apersonó a fs. 136 a 137, empero no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, porque fueron notificados en el domicilio procesal Av. Camacho Nº 1413, esq. Loayza Edificio Ex BBA, piso 9, cuando las oficinas de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL hace más de 30 años funcionan en los Pisos 6, 7 y 8 del Edificio Ex BBA y nunca en el piso 9, privando el derecho a la defensa en vulneración del art. 115.I y II de la CPE, por lo que solicita la nulidad hasta fs. 28 de obrados
- Auto Supremo Nº 220/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.33/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó la interposición a fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, revisados minuciosamente los
- Al respecto, con carácter previo a resolver el punto en cuestión, es preciso manifestar que
- En ese marco, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien en ese razonamiento con relación al instituto de las nulidades, en el caso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
