Auto Supremo AS/0220/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando

Del mismo modo por el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte supuestamente agraviada, si éste no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto, es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho. Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante recursos que la ley, lo permite o franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacer uso de ese derecho, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación y los actos, aun siendo defectuosos o nulos quedan convalidados.
Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de todo sustento legal