En ese marco, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
En ese marco, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art. 251.I del CPC, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley
- Auto Supremo Nº 220/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.33/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó la interposición a fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, revisados minuciosamente los
- Al respecto, con carácter previo a resolver el punto en cuestión, es preciso manifestar que
- En ese marco, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien en ese razonamiento con relación al instituto de las nulidades, en el caso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
