Dicho fallo motivó la interposición a fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 162, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, representada por el Cnl. DAEN José Luis Arreaño Gómez contra el Auto de Vista Nº 024/2013 de 25 de enero de 2013 de fs. 155 a 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue Galo Benjamín Pérez Velasco contra la institución recurrente, lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 062 de 29 de abril de 2014 y cumplimiento del mismo, el auto de fs. 182, que concedió el recurso de casación en la forma, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 26/2010 de 10 de marzo de 2010 de fs. 80 a 84, aclarada a fs. 129, declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 25 de obrados, ordenó que la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.77.124,24.- (setenta y siete mil, ciento veinticuatro mil 24/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, menos el pago según el finiquito de Bs.75.271,66.-, queda un saldo por pagar de Bs.2.408,35.- (dos mil cuatrocientos ocho 35/100 bolivianos) incluido la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por el demandante Galo Benjamín Pérez Velasco y por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 024/2013 de 25 de enero de 2013, confirmó en parte la sentencia, realizando el cálculo de la multa del 30% sobre el total de los derechos otorgados y mantuvo subsistente el cálculo de los demás derechos, consignados en la sentencia, debiendo cancelar al actor la suma de Bs.25.002,54.- (veinticinco mil dos 54/100 bolivianos).
Dicho fallo motivó la interposición a fs. 162 del recurso de casación en la forma, por la institución demandada “COSSMIL”, representada por el Cnl. DAEN José Luis Arreaño Gómez, acusando en síntesis que:
El auto de vista en el segundo considerando señaló que COSSMIL purgó rebeldía y se apersonó a la causa a fs. 136 y 137, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia. Al respecto, refirió que no se apersonó en tiempo prudente y contesto la demanda porque nunca tuvo conocimiento sobre la existencia del proceso, toda vez que el actor en la demanda fijó como domicilio procesal Av. Camacho Nº 1413, esq. Loayza Edificio Ex BBA, piso 9, por tanto todos los actuados fueron notificados en esa dirección, privándole el derecho a la defensa en vulneración del art. 115.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando las oficinas de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL hace más de 30 años funcionan en los Pisos 6, 7 y 8 del Edificio Ex BBA y nunca en el piso 9. Señaló también que el señor Pérez jamás fue retirado de COSSMIL, sino transferido a otra sección, ante lo cual decidió dejar la institución, cancelándose los beneficios sociales por el tiempo de trabajo, pero no satisfecho inició la demanda de reliquidación con malicia, haciendo ingresar al juez en error que determinó el pago en favor del actor.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, la anulación de obrados, en mérito al art. 254.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC) hasta fs. 28 de obrados
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 26/2010 de 10 de marzo de 2010 de fs. 80 a 84, aclarada a fs. 129, declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 25 de obrados, ordenó que la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.77.124,24.- (setenta y siete mil, ciento veinticuatro mil 24/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, menos el pago según el finiquito de Bs.75.271,66.-, queda un saldo por pagar de Bs.2.408,35.- (dos mil cuatrocientos ocho 35/100 bolivianos) incluido la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por el demandante Galo Benjamín Pérez Velasco y por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 024/2013 de 25 de enero de 2013, confirmó en parte la sentencia, realizando el cálculo de la multa del 30% sobre el total de los derechos otorgados y mantuvo subsistente el cálculo de los demás derechos, consignados en la sentencia, debiendo cancelar al actor la suma de Bs.25.002,54.- (veinticinco mil dos 54/100 bolivianos).
Dicho fallo motivó la interposición a fs. 162 del recurso de casación en la forma, por la institución demandada “COSSMIL”, representada por el Cnl. DAEN José Luis Arreaño Gómez, acusando en síntesis que:
El auto de vista en el segundo considerando señaló que COSSMIL purgó rebeldía y se apersonó a la causa a fs. 136 y 137, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia. Al respecto, refirió que no se apersonó en tiempo prudente y contesto la demanda porque nunca tuvo conocimiento sobre la existencia del proceso, toda vez que el actor en la demanda fijó como domicilio procesal Av. Camacho Nº 1413, esq. Loayza Edificio Ex BBA, piso 9, por tanto todos los actuados fueron notificados en esa dirección, privándole el derecho a la defensa en vulneración del art. 115.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando las oficinas de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL hace más de 30 años funcionan en los Pisos 6, 7 y 8 del Edificio Ex BBA y nunca en el piso 9. Señaló también que el señor Pérez jamás fue retirado de COSSMIL, sino transferido a otra sección, ante lo cual decidió dejar la institución, cancelándose los beneficios sociales por el tiempo de trabajo, pero no satisfecho inició la demanda de reliquidación con malicia, haciendo ingresar al juez en error que determinó el pago en favor del actor.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, la anulación de obrados, en mérito al art. 254.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC) hasta fs. 28 de obrados
- Auto Supremo Nº 220/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.33/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó la interposición a fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, revisados minuciosamente los
- Al respecto, con carácter previo a resolver el punto en cuestión, es preciso manifestar que
- En ese marco, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien en ese razonamiento con relación al instituto de las nulidades, en el caso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
