Auto Supremo AS/0220/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015

Fecha: 23-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Por consiguiente, el motivo de casación relativo a que no se realizó en el domicilio procesal, no es evidente, en el entendido que la institución recurrente no solamente ocupa el piso 6, sino el 7, 8 y 9, según el informe del Oficial de Diligencias de fs. 38 y no así como señala el recurrente que solamente son el piso 6, 7 y 8. Pero más allá de ello, este supuesto defecto no fue observado en su momento y menos en apelación como se dijo, quedando por tanto convalidado ante el tribunal ad quem, por consiguiente en esta instancia los argumentos expuestos para la nulidad carecen de sustento legal, toda vez que no se establece cual sería la trascendencia de la pretensión, puesto que como se refirió supra, no puede existir nulidad sin perjuicio, tampoco justificó que beneficios traería la nulidad de obrados y que derechos supuestamente lesionados se establecerían, deviniendo por tanto la pretensión en un acto dilatorio carente de fundamento, el pretender la nulidad por desconocimiento del proceso, sin establecer la trascendencia y perjuicio como principios que rigen el instituto de las nulidades.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma de fs. 162, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 162 de obrados. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178