Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieron surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías que tienen derecho los litigantes. Esto responde a la máxima de que “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen que amerite ser subsanado
- Auto Supremo Nº 220/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.33/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó la interposición a fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, revisados minuciosamente los
- Al respecto, con carácter previo a resolver el punto en cuestión, es preciso manifestar que
- En ese marco, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien en ese razonamiento con relación al instituto de las nulidades, en el caso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
