Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0220/2015
Fecha: 23-Jul-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 220/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.33/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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Dicho fallo motivó la interposición a fs
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CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, revisados minuciosamente los
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Al respecto, con carácter previo a resolver el punto en cuestión, es preciso manifestar que
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En ese marco, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
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Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
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Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
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Ahora bien en ese razonamiento con relación al instituto de las nulidades, en el caso
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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