c) Notificados los acusadores Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, con el
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y Georgina Aguilar López, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 783 a 793 y 801 a 810 vta.), resuelto por Auto de Vista 153/2010 de 19 de marzo (fs. 843 a 845 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró improcedentes, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificados los acusadores Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, con el Auto de Vista el 28 de mayo de 2010 (fs. 846), interpusieron recurso de casación el 4 de junio del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los acusadores Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, con el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Expresan también que en apelación restringida denunciaron error inprocedendo por violación a la libertad
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al primer motivo, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron error injudicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
