Auto Supremo AS/0323/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


4) Expresan que en apelación restringida denunciaron defecto absoluto por violación a los principios de inmediación y continuidad; sin embargo, el Auto de Vista impugnado refirió que la Juez cumplió con el señalamiento de las audiencias dentro de lo que establece el procedimiento penal; empero, concluido el debate el 22 de julio de 2009, debió darse lectura íntegra de la Sentencia dentro de tercero día; es decir, el 25 de julio de 2009, la cual no se llevó a cabo por inasistencia del fiscal, inconcurrencia que no es causal de nulidad; posteriormente, se señaló audiencia para el 28 de julio de 2009, la misma fue suspendida por baja médica de la Juez, baja que fue presentada al Consejo de la Judicatura el 29 de julio de 2009, motivando la presentación el 31 de julio del mismo año el incidente de pérdida de competencia, la Juez señaló audiencia para el 17 de agosto de 2009, la misma también fue suspendida por inconcurrencia de uno de los imputados, luego se señaló para el 27 de agosto de 2009, oportunidad en la que se rechazó el incidente de pérdida de competencia y luego de efectuarse reserva de apelación, se procedió a la lectura íntegra de la Sentencia; en definitiva, se dio lectura a la Sentencia después de un mes y cinco días de cerrado el debate, vulnerándose el debido proceso por incumplimiento de plazo, constituyendo defecto absoluto no susceptible de enmienda conforme los arts. 1, 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) del CPP, 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita los Autos Supremos 167 de 6 de febrero de 2007, 153 de 2 de febrero de 2007, 239 de 1 de agosto de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP