Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 323/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 89/2010
Parte acusadora: Ministerio Púbico y otros
Parte imputada: Manuel Saturnino Aguilar Coronel y otros
Delitos: Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 868 a 877 vta., Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153/2010 de 19 de marzo, de fs. 843 a 845 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Nancy Benita Aguilar Flores, Carlos Cecilio Aguilar Flores y Genara Natalia Flores Flores, por los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 323/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 89/2010
Parte acusadora: Ministerio Púbico y otros
Parte imputada: Manuel Saturnino Aguilar Coronel y otros
Delitos: Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 868 a 877 vta., Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153/2010 de 19 de marzo, de fs. 843 a 845 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Nancy Benita Aguilar Flores, Carlos Cecilio Aguilar Flores y Genara Natalia Flores Flores, por los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los acusadores Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, con el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Expresan también que en apelación restringida denunciaron error inprocedendo por violación a la libertad
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al primer motivo, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron error injudicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
