Con relación al primer motivo, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron error injudicando
Con relación al primer motivo, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron error injudicando e infracción del art. 11 del CP (legítima defensa), con relación a los arts. 14, 271, 272 y 252 del mismo Código; por cuanto, el instituto jurídico de la legitima defensa en resguardo de la integridad física de los imputados no existió; sino, más bien ellos les ocasionaron lesiones no por ofuscación; es decir, con dolo y alevosía a sabiendas del parentesco existente entre partes; consiguientemente, no pueden quedar impunes; por otra parte, afirman que existe desproporción a favor de los acusados, porque ellos fueron cuatro, contra dos personas, no existiendo igualdad de condiciones conforme señaló la Sentencia Constitucional 58/2003-R; finalmente, los acusados no utilizaron el recurso adecuado, porque la legitima defensa debieron hacer valer en el momento procesal oportuno; es decir, en la etapa de incidentes y excepciones conforme el art. 345 del CPP. Citan los Autos Supremos 140 de 5 de junio de 2008 y 70 de 27 de enero de 2006; el motivo analizado no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, pese a citar precedentes contradictorios no expresan la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados, limitando su accionar a afirmar que no existió legítima defensa y desproporción por el número de imputados; asimismo, el Auto Supremo 70 de 27 de enero de 2006, en su momento fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los acusadores Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, con el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Expresan también que en apelación restringida denunciaron error inprocedendo por violación a la libertad
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los
- Con relación al primer motivo, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron error injudicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
