Auto Supremo AS/0323/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación al primer motivo, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron error injudicando


Con relación al primer motivo, los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron error injudicando e infracción del art. 11 del CP (legítima defensa), con relación a los arts. 14, 271, 272 y 252 del mismo Código; por cuanto, el instituto jurídico de la legitima defensa en resguardo de la integridad física de los imputados no existió; sino, más bien ellos les ocasionaron lesiones no por ofuscación; es decir, con dolo y alevosía a sabiendas del parentesco existente entre partes; consiguientemente, no pueden quedar impunes; por otra parte, afirman que existe desproporción a favor de los acusados, porque ellos fueron cuatro, contra dos personas, no existiendo igualdad de condiciones conforme señaló la Sentencia Constitucional 58/2003-R; finalmente, los acusados no utilizaron el recurso adecuado, porque la legitima defensa debieron hacer valer en el momento procesal oportuno; es decir, en la etapa de incidentes y excepciones conforme el art. 345 del CPP. Citan los Autos Supremos 140 de 5 de junio de 2008 y 70 de 27 de enero de 2006; el motivo analizado no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, pese a citar precedentes contradictorios no expresan la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados, limitando su accionar a afirmar que no existió legítima defensa y desproporción por el número de imputados; asimismo, el Auto Supremo 70 de 27 de enero de 2006, en su momento fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible