2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio
2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio oral y el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, debido a que el juicio se desarrolló violando el principio de continuidad, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración conforme se esboza en el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, resultando inconcebible que la autoridad ignore estos presupuestos y no ejercite sus facultades para la correcta dirección de la audiencia y que señale fechas distantes para la prosecución de la audiencia; distorsionándose el procedimiento. Señala que la contradicción radica en que el precedente establece que constituye defecto absoluto la discontinuidad del juicio oral y público y el fallo recurrido sostiene que en el caso de existir discontinuidad, retrotraer el proceso afectaría la justicia pronta y cumplida; el precedente persigue el desarrollo del juicio sin interrupciones con sesiones consecutivas para la exposición de la acusación, las pruebas, alegatos y se dicte la Sentencia, siendo excepcional la suspensión de la audiencia por un plazo máximo de diez días y en los casos previstos por el art. 335 del CPP, para evitar sustraer la credibilidad de que los jueces se influencien por factores externos a lo vivido en el debate, debiendo quedar solo lo impregnado en la memoria para emitir el decisorio; al respecto alega, que si bien el reenvío prolongaría la resolución del conflicto, no implica que se llevará “arrollando” procedimientos y normas legales; sino, que debe garantizarse a las partes el debido proceso y la conclusión del juicio en tiempo oportuno, debiendo las decisiones judiciales sujetarse a los derechos y garantías de las personas. Sostiene que debe aplicarse la sanción pertinente, tanto procesal como disciplinaria y; que el razonamiento expuesto por el Auto de Vista y el complementario inspirados en el Auto Supremo 373/2004 de 22 de junio que refiere, no corresponde al reclamo de la discontinuidad del juicio que afecta el debido proceso y la seguridad jurídica. Defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
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- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
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- El art
- En este contexto, el art
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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