Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 335/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 121/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Noel Porfirio Jallaza Misericordia
Delitos : Fraude Comercial y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs. 605 a 609 vta., Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S.A, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153/2010 de 21 de julio, de fs. 597 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S.A contra Noel Porfirio Jallaza Misericordia, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y Fraude Comercial, previstos y sancionados por los arts. 193 y 235 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 335/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 121/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Noel Porfirio Jallaza Misericordia
Delitos : Fraude Comercial y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs. 605 a 609 vta., Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S.A, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153/2010 de 21 de julio, de fs. 597 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S.A contra Noel Porfirio Jallaza Misericordia, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y Fraude Comercial, previstos y sancionados por los arts. 193 y 235 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
- c) Notificada la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio
- 3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será
- En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
