De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el epígrafe “Falta de pertinencia de la resolución; lesión al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)” y transcribiendo parte de la doctrina del Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, argumenta que el Auto de Vista suprimió el pronunciamiento motivado de tres cuestionamientos expuestos en apelación restringida referidos a la discontinuidad del juicio oral y público por la suspensión de la audiencia en más de una oportunidad y por el mismo motivo de suspensión, lesionándose el contenido del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; añade que en otros casos no se especificó el motivo de la suspensión así como los recesos diarios que impidieron el desarrollo continuo del juicio. Esta falta de pertinencia de la resolución impugnada resulta contraria al Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que exige que toda resolución se circunscriba a los cuestionamientos de la resolución recurrida
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
- c) Notificada la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio
- 3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será
- En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
