Auto Supremo AS/0335/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún


3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún sin la invocación de precedente contradictorio y evitar mantener resoluciones firmes e injustas; que procede la aplicabilidad de la figura del “per saltum” para la revisión de oficio ante la vulneración del debido proceso; que “la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, debe dictar un nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina asumida por el Supremo Tribunal” (sic.) circunscribiendo su resolución en los términos de los arts. 124, 398, 407, 408, 409 y siguientes del CPP “extrañados de sobremanera en la decisión dejada sin efecto y declarada nula de pleno derecho” (sic.). Asimismo, manifiesta que no es necesaria la invocación de precedente por ser el fallo recurrido atentatorio a los derechos y garantías consagrados en los arts. 16 y 116. VI de la CPE, respecto a la imposición de daños y perjuicios en contra de la víctima, alegando que “el precedente invocado” (sic.) persigue considerar lesiones absurdas a derechos y garantías de las partes, como el caso de la víctima de encontrarse afectada con tales condenaciones, cuando según la Juez de la causa se concluyó el juicio por insuficiencia probatoria; pero, en realidad se sesgaron los hechos de forma irrazonable que viola la previsión del art. 364 del CPP, norma que no establece la posibilidad de determinar la responsabilidad de daños y perjuicios a la víctima, sólo cuando se determina la temeridad y malicia de la pretensión acusatoria, que no acontece en el caso de autos y, por la condición definida de Noel Porfirio Jallaza como imputado e Industrias GLOBO S.A como víctima, los daños y perjuicios según el art. 14 del CPP emergen de la responsabilidad penal al imputado y no a la empresa