3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún
3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún sin la invocación de precedente contradictorio y evitar mantener resoluciones firmes e injustas; que procede la aplicabilidad de la figura del “per saltum” para la revisión de oficio ante la vulneración del debido proceso; que “la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, debe dictar un nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina asumida por el Supremo Tribunal” (sic.) circunscribiendo su resolución en los términos de los arts. 124, 398, 407, 408, 409 y siguientes del CPP “extrañados de sobremanera en la decisión dejada sin efecto y declarada nula de pleno derecho” (sic.). Asimismo, manifiesta que no es necesaria la invocación de precedente por ser el fallo recurrido atentatorio a los derechos y garantías consagrados en los arts. 16 y 116. VI de la CPE, respecto a la imposición de daños y perjuicios en contra de la víctima, alegando que “el precedente invocado” (sic.) persigue considerar lesiones absurdas a derechos y garantías de las partes, como el caso de la víctima de encontrarse afectada con tales condenaciones, cuando según la Juez de la causa se concluyó el juicio por insuficiencia probatoria; pero, en realidad se sesgaron los hechos de forma irrazonable que viola la previsión del art. 364 del CPP, norma que no establece la posibilidad de determinar la responsabilidad de daños y perjuicios a la víctima, sólo cuando se determina la temeridad y malicia de la pretensión acusatoria, que no acontece en el caso de autos y, por la condición definida de Noel Porfirio Jallaza como imputado e Industrias GLOBO S.A como víctima, los daños y perjuicios según el art. 14 del CPP emergen de la responsabilidad penal al imputado y no a la empresa
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
- c) Notificada la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio
- 3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será
- En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
