Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será
Con relación a los motivo primero y segundo en los cuales se manifiesta que: 1) El Auto de Vista no se pronunció sobre tres agravios de su apelación restringida, especialmente respecto a la discontinuidad del juicio oral y público por suspensión de audiencias contrario al Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, invocando como precedente el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003; y, 2) Que, el Auto de Vista y su complementario sostienen que retrotraer el proceso por el defecto de discontinuidad afectaría una justicia pronta y cumplida, resultando contradictorio al Auto Supremo 37/2007; se tiene que la recurrente meridianamente observa y cumple con los requisitos de admisión previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que señala la probable contradicción entre el Auto de Vista y su complementario con los citados Autos Supremos inherentes a la falta de pronunciamiento sobre uno de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida; y, que la audiencia de juicio debe desarrollarse de manera ininterrumpida observando el art. 335 del CPP; en ese sentido, se tiene por cumplidas las exigencias procedimentales, derivando los motivos en admisibles para su análisis de fondo.
Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será considerado para el análisis de fondo debido a que el mismo resuelve declarar infundado el recurso de casación; por cuanto, no contiene doctrina legal aplicable con el cual se pueda verificar la posible contradicción entre el fallo impugnado y los fundamentos del precedente
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
- c) Notificada la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio
- 3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún
- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
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- Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será
- En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
