Auto Supremo AS/0335/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será


Con relación a los motivo primero y segundo en los cuales se manifiesta que: 1) El Auto de Vista no se pronunció sobre tres agravios de su apelación restringida, especialmente respecto a la discontinuidad del juicio oral y público por suspensión de audiencias contrario al Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, invocando como precedente el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003; y, 2) Que, el Auto de Vista y su complementario sostienen que retrotraer el proceso por el defecto de discontinuidad afectaría una justicia pronta y cumplida, resultando contradictorio al Auto Supremo 37/2007; se tiene que la recurrente meridianamente observa y cumple con los requisitos de admisión previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que señala la probable contradicción entre el Auto de Vista y su complementario con los citados Autos Supremos inherentes a la falta de pronunciamiento sobre uno de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida; y, que la audiencia de juicio debe desarrollarse de manera ininterrumpida observando el art. 335 del CPP; en ese sentido, se tiene por cumplidas las exigencias procedimentales, derivando los motivos en admisibles para su análisis de fondo.

Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será considerado para el análisis de fondo debido a que el mismo resuelve declarar infundado el recurso de casación; por cuanto, no contiene doctrina legal aplicable con el cual se pueda verificar la posible contradicción entre el fallo impugnado y los fundamentos del precedente